El Juez Único del Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al GREMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el GREMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al GREMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 21TER del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido, archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Tribunal de Disciplina