La Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. DENEGAR el recurso de apelación presentado por el Jugador LIONEL ANDRÉS MESSI en fecha 19 de septiembre de 2019 contra la Decisión dictada por la Juez Única del Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL en fecha 02 de agosto de 2019, en el expediente CA.O-22-19.
2º. RATIFICAR en todos sus términos la decisión dictada por la Juez Única del Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL en fecha 02 de agosto de 2019, en el expediente CA.O-22-19.
3º. NO HACER LUGAR a la solicitud suspensión de la ejecutoriedad de la sanción.
4º. IMPONER costas en el orden causado.
5º. NOTIFICAR al jugador LIONEL ANDRES MESSI.
Contra esta decisión cabe recurso ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAD), conforme al Art. 81 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL en el plazo de diez días corridos a partir del día siguiente a la notificación de la presente decisión con fundamentos. La apelación deberá interponerse ante el TAD, deberá cumplir con las formalidades y
contener todos los elementos de conformidad con las disposiciones del TAD.
Para ponerse en contacto con el TAD, deberán dirigirse a:
Tribunal Arbitral del Deporte
Chateau de Bethusy
Avenue de Beaumont 2
CH-1012 Lausana, Suiza
Tel: +41 21 613 5000
Fax: +41 21 613 5001
Dirección de e-mail: info@tas-cas.org
www.tas-cas.org
Guillermo Saltos, Presidente, Omar Dorado, Vicepresidente, Horacio Pintos, Miembro.